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martes, 20 de abril de 2010

La Corte de La Haya falló por Botnia

La Corte Internacional de La Haya sostuvo hoy en su sentencia por la instalación de la pastera Botnia, que Uruguay incumplió artículos del Estatuto del Río Uruguay de 1975.

En la lectura del fallo, que realizó el presidente a cargo de la Corte, Peter Tomka, se estableció que Uruguay no respetó la obligación que le impone el primer apartado del artículo 7 del Tratado del Río Uruguay de notificar a la Comisión Administradora del Río Uruguay para que esta, según el segundo apartado del artículo 7, decida si el proyecto puede traer perjuicios.

El tercer apartado establece la obligación de notificar y, según esta Corte, así se crean las condiciones de cooperación entre las partes y negociar las modificaciones para prevenir los perjuicios, señaló la Corte.

Al autorizar la construcción de la planta y del puerto antes del fin de la negociación, Uruguay no respetó la obligación de negociar prevista en el artículo 12 del Estatuto y desconoció los mecanismos de cooperación previstos, planteó el fallo.

Por otra parte, la Corte aseguró que todo cambio en el balance ecológico del río Uruguay debe ser coordinado por ambas partes, y que en este sentido no puede haber acciones individuales por parte de uno de los Estados.

La obligación de coordinar estas acciones toma un rol central y es importante que ambas partes respeten esta norma, se aseguró en la sentencia.

En ese sentido, determinó que todo tipo de cuestión ambiental vinculada con el balance ecológico del río Uruguay debe ser analizada por ambos Estados en el marco de la Comisión del Río Uruguay y según lo marca el estatuto de 1975.